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Preámbulo.
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Régimen de gestión de concesión de ayudas.
Artículo 3. Objetivos
Artículo 4.- Personas Beneficiarias.
Artículo 5. Conceptos subvencionables.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas
Artículo 7. Criterios de Baremación
Artículo 8. Solicitud y Documentación Anexa.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 10. Exclusiones.
Artículo 11. Mesa de subvenciones.
Artículo 12. Otros.
Preámbulo.
El Ayuntamiento de Montilla a través de su Área de Desarrollo Económico y dentro del marco del Pacto Local por el Empleo de Montilla, en su labor de promover las iniciativas económicas generadoras y/o mantenedoras de empleo, pone en marcha la presente convocatoria para la Promoción del Empleo Autónomo.
Las pequeñas empresas conforman en nuestro territorio el grueso del tejido empresarial, por lo que se convierte en una tarea prioritaria el apoyo a la creación y consolidación individual o colectiva del propio puesto de trabajo, o lo que se denomina autoempleo.
Dadas las dificultades por las que atraviesa nuestra población en general, las personas que han apostado o que quieren apostar por su propio empleo se encuentran aún con más dificultades. Por ello, apoyamos la iniciativa empresarial y emprendedora, poniendo en marcha la presente convocatoria de subvención para la promoción del empleo autónomo 2011.
Artículo 1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto fijar las bases y el procedimiento para la concesión de las Ayudas económicas para la promoción del empleo autónomo en el término municipal de Montilla, en el ámbito del Pacto Local por el Empleo. Se harán con cargo a la aplicación presupuestaria 06 241 47000 hasta agotar su crédito disponible que es de 40.000 €. Se destinará el 50% del crédito al concepto “Establecimiento” y el otro 50% al concepto “Mantenimiento” del Empleo Autónomo. En caso de que quedara crédito disponible en alguno de los conceptos pasaría al otro hasta agotar el total de la aplicación presupuestaria.
Artículo 2. Régimen de Gestión de Concesión de Ayudas.
La gestión de estas ayudas se realizará de acuerdo a los principios recogidos en el art. 8.3 de la Ley General de Subvenciones:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Montilla.
- Eficiencia en la asignación y en la utilización de recursos públicos.
Artículo 3. Objetivos
- Apoyar la creación de nuevas pequeñas y medianas empresas, a través del autoempleo. (Establecimiento).
- Fomentar la actividad empresarial y dinamizar el tejido empresarial del municipio de Montilla. (Mantenimiento).
Artículo 4. Personas Beneficiarias.
1. Podrán solicitar la subvención al establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo/a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
× Haber iniciado su actividad económica en los seis meses anteriores a la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria que se trate.
× No haber ejercido actividad como trabajador o trabajadora autónomo/a en los dos años anteriores al alta dentro del periodo anterior considerado.
× Acreditar que, en el mismo día o en el anterior a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, se encontraban en situación legal de desempleo.
× Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de solicitud de subvención.
2. Podrán solicitar las subvenciones al mantenimiento como trabajador o trabajadora autónomo/a, aquellas personas que lleven de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen que legal o estatutariamente corresponda desde el 1/10/2009 hasta seis meses antes de la apertura del plazo para la solicitud de la misma en la convocatoria que se trate, no habiendo ejercido actividad como trabajador o trabajadora autónomo/a en los dos años anteriores al alta dentro del periodo anterior considerado.
En ambos casos:
× Las personas solicitantes deben estar empadronadas en el Ayuntamiento de Montilla con al menos 3 meses de antelación a la presentación de la solicitud y desarrollar la actividad económica en éste término municipal.
× Se otorgará una sola subvención por unidad económica, aunque formen parte de ella varias personas autónomas.
Artículo 5. Conceptos subvencionables.
Serán objeto de subvención los gastos relacionados con la actividad económica que se relacionan a continuación:
- Honorarios de notarios/as, registradores/as e ingenieros/as técnicos/as como consecuencia de la puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas comerciales.
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados relativos al inicio de la actividad.
- Tasas de inspección sanitaria, licencias urbanísticas y otras licencias.
- Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
- Licencia de apertura del establecimiento o cambio de titularidad de la licencia de actividad del establecimiento.
- Asistencia de los/as promotores/as, a cursos, seminarios y jornadas de temas relacionados como el inicio de la actividad empresarial.
- Gastos de publicidad (publicidad en los distintos medios de comunicación, en revistas especializadas del sector, en internet, así como, diseño de catálogos, folletos informativos, logotipos, envases, etc).
- Cuota de inscripción en el correspondiente Colegio para el ejercicio de la actividad profesional.
- Gastos creación y mantenimiento de página web e implantación comercio electrónico.
- Programas informáticos de facturación, almacén, nóminas, etc.
- Otras herramientas de gestión relacionadas con la actividad empresarial.
- Gastos relacionados a fin de conciliar la vida familiar y laboral, debidamente acreditados, entendiendo por tales aquellos relativos a la contratación de servicios o personas para el cuidado y atención de menores y personas dependientes del promotor, así como gastos de Guardería o Centros de día.
A efectos de esta ayuda, se considerarán gastos e inversiones elegibles las que se hayan realizado y pagado, en los seis meses anteriores a la apertura del plazo de solicitud, en el caso de la ayuda al establecimiento, y desde el 1/10/2009 hasta seis meses antes de la apertura del plazo para la solicitud de la misma, en el caso de solicitar ayuda al mantenimiento de la actividad. Los pagos realizados en efectivo deberán acreditarse documentalmente.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas
La subvención para la Promoción del Empleo Autónomo consistirá en un pago único, que podrá alcanzar un importe máximo de 1.500 €, asignándose en función de los siguientes apartados:
a) Hasta el 70 % de los conceptos subvencionables recogidos en el punto 2 (excluido el IVA) de las bases de la presente convocatoria.
b) La cuantía de la ayuda se incrementará en 500 € en el caso de que la persona promotora pertenezca a uno de los siguientes apartados (sólo se valorará uno de éstos criterios para el incremento de la ayuda):
a. Jóvenes menores de 35 años.
b. Mujeres.
c. Mayores de 45 años.
d. Personas Paradas de larga duración.
e. Personas Discapacitadas.
f. Inmigrantes.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
Artículo 7. Criterios de Baremación
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 10 puntos:
a) Empresas que hayan generado empleo durante los dos primeros meses de actividad empresarial contados a partir del alta de la persona promotora en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, o en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional. (6 puntos como máximo).
1. Por cada persona promotora que crea su propio puesto de trabajo. 2 puntos.
2. Por cada contrato de trabajo indefinido. 2 puntos.
3. Por cada contrato de trabajo de un año o más de duración y a jornada completa, 1.5 puntos. Si es un contrato a tiempo parcial igual o superior al 50 % de la jornada laboral, 0.75 puntos.
4. Por cada contrato de trabajo temporal a jornada completa, de más de seis meses de duración e inferior a un año, 1 punto. Si es un contrato a tiempo parcial igual o superior al 50 % de la jornada laboral, 0.50 puntos.
b) Empresas constituidas por personas desempleadas perteneciente a uno de los siguientes colectivos. 4 puntos como máximo:
1. Por ser mujer, 1 punto.
2. Por ser joven menor de 35 años, 1 punto.
3. Por haber sido con anterioridad a darse de alta en el RETA parado/a de larga duración, 1 punto.
4. Por ser mayor de 45 años, 1 punto.
5. Por ser persona discapacitada, 1 punto.
6. Por ser inmigrante, 1 punto.
En caso de empate entre solicitudes por la puntuación obtenida, se atenderá a lo dispuesto en el apartado b) de éste punto. En caso de persistir el empate, prevalecerán aquellas solicitudes de ayuda que hayan aportado facturas por mayor importe de gastos objeto de subvención por la presente convocatoria de ayudas. Si aún así continúa el empate, se tendrá en cuenta el orden de la fecha de presentación en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Montilla o en cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Solicitud y Documentación Anexa.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases, se presentarán en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Montilla o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Solicitud debidamente cumplimentada según modelo, que estará disponible en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Montilla y en la WEB www.montilla.es.
2. Memoria de la empresa
3. Declaración expresa de la persona responsable relativa a otras ayudas o subvenciones solicitada y/o recibidas para el inicio de la actividad.
4. Certificado de Cuenta Corriente Bancaria.
5. Declaración de la persona representante de que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contenidas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre.
6. Solicitud de transferencia bancaria
7. Copia del NIF o NIE de la persona solicitante.
8. Informe de Vida Laboral de fecha igual o posterior al inicio de la convocatoria.
9. Copia alta en Seguridad Social o en la Mutualidad correspondiente para el ejercicio de la actividad profesional (donde figure la fecha del alta y la permanencia en ésta).
10. Copia completa del modelo 036 de la Agencia Tributaria o en su defecto certificado acreditativo de ésta, en el que figure: la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.
11. Copia compulsada de las facturas de gastos cuya subvención se solicita (que se hayan realizado en el mismo periodo indicado según el tipo de beneficiario/a), y copia compulsada de los justificantes de pago de las mismas, mediante apunte bancario o recibí del acreedor en el propio documento de gasto.
12. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Autonómica (Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía)
13. Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
14. Copia Compulsada de los contratos de trabajo vigentes en el momento de la solicitud y de la última nómina que se haya hecho efectiva a la persona contratada.
15. Justificante de haber hecho efectivo el pago del RETA o en aquel que legal o estatutariamente corresponda, correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención para la Promoción del Empleo Autónomo 2011.
16. Certificado acreditativo del grado de minusvalía.
El Ayuntamiento de Montilla podrá solicitar la persona interesada los originales de los documentos presentados para su verificación. Asimismo podrá solicitar cualquier otra documentación necesaria para la resolución del expediente. El Ayuntamiento de Montilla comprobará que el/la solicitante está al corriente con ésta entidad.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo de presentación de solicitudes de 2 meses, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 10. Exclusiones.
Quedan excluidas de los incentivos regulados en las presentes bases:
× Aquellas personas que hayan recibido ésta ayuda en la anterior convocatoria.
× No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre General de Subvenciones.
Artículo 11. Mesa de subvenciones.
Estará formada por:
Presidente/a: La Alcaldesa o Concejal/a en quien delegue.
Secretario/a: designado al efecto del personal adscrito a los Servicios de Secretaría.
Vocales: Una persona representante de cada grupo político municipal, un/a técnico/a de Desarrollo, y una persona representante por cada asociación de empresarios/as de la localidad.
Actuándose para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones conforme se establece en la Ordenanza General.
Artículo 12. Otros.
Ayuntamiento de Montilla. C/ Puerta de Aguilar, 10 - 14550 Montilla (Córdoba)
Correo web: comunicacion@montilla.es | Tfno: 957 650 150 | Fax: 957 652 428