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Subvenciones para la promoción de empleo autónomo

Al objeto de promocionar la creación de iniciativas económicas generadoras y/o mantenedoras de empleo, el Ayuntamiento de Montilla ha publicado una nueva convocatoria de subvenciones para la promoción del empleo autónomo que dispone de una partida de 40.000 euros.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo 14 de noviembre. Tanto el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia como el modelo de solicitud que debe entregarse en la oficina de Registro del Ayuntamiento de Montilla, se encuentran en el menú lateral derecho.

 

Convocatoria

La Alcaldía Presidencia ha dictado, con fecha 9 de octubre de 2009, la siguiente resolución:

Teniendo en cuenta que en el Presupuesto vigente la Corporación aprobó una nueva línea de ayudas destinadas a promocionar la creación de iniciativas económicas generadoras y/o mantenedoras de empleo, que es complementaria a las que habitualmente se vienen realizando, como son las subvenciones para el fomento económico, la promoción del comercio local u otras con fines similares a través de convenios de colaboración con asociaciones empresariales; en virtud de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento apruebo la presente convocatoria y las bases específicas por las que se han de regir para el presente ejercicio la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el término municipal de Montilla para la promoción del empleo autónomo, que se harán con cargo a la partida presupuestaria -----3224700006, hasta agotar su crédito disponible que es de 40.000,00 euros.


Artículo 1.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios/as de esta subvención las personas físicas empadronadas en el Ayuntamiento de Montilla que hayan iniciado entre el 01/10/2007 y el 30/09/2009 una actividad económica por cuenta propia en este término municipal y que acredite la condición siguiente:

1. No haber ejercido actividad como trabajador encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (REAT) en dos años anteriores al alta dentro del periodo anterior considerado.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Asimismo, perderán la condición de beneficiario quienes aporten información falsa en la documentación a presentar.

Artículo 2.- Destino de la subvención y cuantía de la misma

La subvención será destinada a mejorar los ingresos de explotación de la actividad económica, siendo el importe máximo a percibir por beneficiario de mil quinientos euros. La cuantía definitiva por beneficiario será propuesta por la Mesa de Subvenciones a la Alcaldía Presidencia en función del número de solicitantes con derecho a la misma y los recursos financieros destinados a esta finalidad.

Artículo 3.- Solicitud, documentación anexa y plazo

1. Para la concesión de subvenciones se precisará la previa solicitud acompañada de la documentación anexa establecida en el modelo normalizado al efecto que estará disponible en la Oficina de Información y Registro del Ayuntamiento de Montilla y en la Web www.montilla.es. Esta documentación deberá ser presentada en el Registro de Documentos del Ayuntamiento, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 4.- Mesa de subvenciones

Estará formada por:

  • Presidente/a: La Alcaldesa o Concejal/a en quien delegue.
  • Secretario/a: designado al efecto del personal adscrito a los Servicios de Secretaría.
  • Vocales: Un representante de cada grupo político municipal, un técnico/a de Desarrollo, y un representante por cada asociación de empresarios de la localidad.


Actuándose para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones conforme se establece en la Ordenanza General.

Artículo 5.- Otros

1. Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento.

2. Conforme establece el artículo 21.3 de la citada Ordenanza estas bases deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Durante su vigencia, estas Bases, sus anexos, y la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, deberán estar expuestas en la Web www.montilla.es, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.

Montilla, 9 de octubre de 2009.

 

La Alcaldesa

Rosa Lucía Polonio Contreras