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Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor e intentar solucionar amistosamente el problema o acudir a los servicios de atención al cliente que tienen las empresas. Cuando surja un problema, se recomienda al consumidor que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o telegrama o carta certificada con acuse de recibo (documentos que son una prueba de que el empresario ha recibido una queja concreta y que se envían desde cualquier oficina de Correos).
Que deben poseer obligatoriamente todos los establecimientos comerciales y empresas de prestación de servicios de la Comunidad de Andalucía. Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos auto-calcables de tres folios:
En la reclamación debe hacerse constar:
Si el establecimiento se negase a facilitar dichas hojas, el consumidor puede presentar la queja o reclamación por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo o ante una asociación de consumidores.
Basta con presentar un escrito exponiendo los datos, los hechos y lo que se solicita.
Como modelo pueden usar la Carta Reclamación Tipo que les facilitamos, sustituyendo las partes azules, por los datos concretos de su caso.
Además, si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, el consumidor podría solicitar la asistencia de la Policía Local correspondiente para que levantara acta del hecho.
El plazo que el reclamante tiene para contestar al consumidor es de 10 días hábiles.
Se trata de un procedimiento voluntario y gratuito de resolución de conflictos. La voluntariedad debe ser por ambas partes, es decir, el empresario ha de aceptar este mecanismo de solución.
Las empresas y profesionales pueden adherirse al sistema arbitral de consumo presentando un compromiso a través del cual aceptan someter a esta vía todos los conflictos que en el futuro puedan presentarse con consumidores. En este caso, la empresa podrá exhibir un distintivo de adhesión al arbitraje para informar al consumidor de que ofrece esa garantía.
Para consultar los establecimientos y empresas de Montilla adheridos al arbitraje:
La empresa o el profesional también pueden aceptar el arbitraje en el caso de una reclamación concreta, sin necesidad de estar adheridos al sistema de arbitraje. Existen casos excluidos del arbitraje: intoxicación, lesión o muerte, o si existen indicios razonables de delito.
El colegio arbitral oye a las partes, lleva a cabo la práctica de las pruebas (si lo considera oportuno) y emite un laudo (una especie de sentencia) por escrito.
El laudo dictado por el colegio arbitral obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento, el consumidor puede solicitar su ejecución ante el juez de Primera Instancia. El laudo arbitral cierra la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios por la misma causa.
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