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Somos Ciudad del Vino

¿Cómo Reclamar?

Como primera medida, es conveniente hablar con el vendedor e intentar solucionar amistosamente el problema o acudir a los servicios de atención al cliente que tienen las empresas. Cuando surja un problema, se recomienda al consumidor que todas las comunicaciones que tenga con el vendedor o prestador del servicio las haga usando mecanismos que dejen constancia de su envío, como el burofax o telegrama o carta certificada con acuse de recibo (documentos que son una prueba de que el empresario ha recibido una queja concreta y que se envían desde cualquier oficina de Correos).

 

Puesta en Marcha de una reclamación


  • Pueden utilizarse las hojas de Reclamaciones

    Que deben poseer obligatoriamente todos los establecimientos comerciales y empresas de prestación de servicios de la Comunidad de Andalucía. Las hojas de reclamaciones están compuestas por un juego de impresos auto-calcables de tres folios:

    • Uno, destinado a la Administración, que el consumidor deberá remitir a la OMIC.
    • Uno, que deberá quedar en poder del reclamante.
    • Uno, que tendrá que ser entregado a la persona responsable del establecimiento o prestación del servicio.

     

    En la reclamación debe hacerse constar:

    • Nombre, dirección, DNI y teléfono del reclamante.
    • Nombre comercial, denominación social, domicilio, NIF y teléfono de la empresa contra la que se reclama.
    • Descripción breve y clara de los hechos objeto de su reclamación.
    • Lo que solicita con la reclamación.

     

    Si el establecimiento se negase a facilitar dichas hojas, el consumidor puede presentar la queja o reclamación por el medio que considere más adecuado ante los organismos competentes en materia de consumo o ante una asociación de consumidores.

    Basta con presentar un escrito exponiendo los datos, los hechos y lo que se solicita.

    Como modelo pueden usar la Carta Reclamación Tipo que les facilitamos, sustituyendo las partes azules, por los datos concretos de su caso.

    Además, si la empresa no facilitara las hojas de reclamaciones, el consumidor podría solicitar la asistencia de la Policía Local correspondiente para que levantara acta del hecho.

    El plazo que el reclamante tiene para contestar al consumidor es de 10 días hábiles.


  • Tramitación de la Reclamación por la Administración
    Una vez que la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) recibe y registra la reclamación, ésta se tramita de la siguiente manera:
    • Traslado a otro organismo, en caso de que los hechos motivo de reclamación no sean competencia de las oficinas de consumo.
    • Arbitraje de Consumo
    • Archivo: la reclamación se archiva cuando los hechos o conductas reclamadas no pueden ser probadas y/o calificadas como infracción.

  • Arbitraje de Consumo

    Se trata de un procedimiento voluntario y gratuito de resolución de conflictos. La voluntariedad debe ser por ambas partes, es decir, el empresario ha de aceptar este mecanismo de solución.

    Las empresas y profesionales pueden adherirse al sistema arbitral de consumo presentando un compromiso a través del cual aceptan someter a esta vía todos los conflictos que en el futuro puedan presentarse con consumidores. En este caso, la empresa podrá exhibir un distintivo de adhesión al arbitraje para informar al consumidor de que ofrece esa garantía.

    Para consultar los establecimientos y empresas de Montilla adheridos al arbitraje:



    La empresa o el profesional también pueden aceptar el arbitraje en el caso de una reclamación concreta, sin necesidad de estar adheridos al sistema de arbitraje. Existen casos excluidos del arbitraje: intoxicación, lesión o muerte, o si existen indicios razonables de delito.

    El colegio arbitral oye a las partes, lleva a cabo la práctica de las pruebas (si lo considera oportuno) y emite un laudo (una especie de sentencia) por escrito.
    El laudo dictado por el colegio arbitral obliga a las dos partes a su cumplimiento y es ejecutivo desde su notificación. En caso de incumplimiento, el consumidor puede solicitar su ejecución ante el juez de Primera Instancia. El laudo arbitral cierra la posibilidad de acudir a los tribunales ordinarios por la misma causa.


  • Tribunales de Justicia
    Hay que tener en cuenta los siguientes supuestos:
    • Si usted reclama por una cuantía inferior a 900 euros, podrá interponer una demanda en su propio nombre, sin necesidad de ser asistido por abogado ni procurador. Se recomienda que fundamente debidamente la demanda, acompañando la documentación en que base su derecho.
    • Si la cuantía por la que usted reclama es superior a la cantidad citada e inferior a 3.000 euros, su demanda se tramitará mediante el llamado juicio verbal; y, si es superior a 3.000 euros, se hará su tramitación por medio de un juicio ordinario. En ambos casos será necesario acudir representado por un procurador de los tribunales y asistido por un abogado en ejercicio. Usted podrá solicitar que ambos le sean nombrados de oficio y litigar por el sistema de justicia gratuita, siempre que el salario de la unidad familiar sea inferior al doble del salario mínimo y carezca de otros bienes. También se puede solicitar cuando no alcance el cuádruplo de dicho salario mínimo, en el caso de que se den circunstancias familiares especiales.
    • Si usted no quiere reclamar de forma individual, puede acudir a una asociación de consumidores. Los procedimientos serán los mismos que los citados pero con la salvedad de que las asociaciones de consumidores y usuarios, por Ley, gozan del beneficio de justicia gratuita, por lo que los costes de los procedimientos judiciales se abaratan sensiblemente.

 

Más información

 

https://ws040.juntadeandalucia.es/portalconsumo/

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